Actualización sobre Resolución Núm. 56/2024 del MINCIN

Por: Dr.C. Karel Feria Galbán Consultor de Negocios ZUTURO

En fecha 7 de mayo de 2025, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, edición ordinaria Núm. 43, la Resolución Núm. 18/2025, emitida por la Ministra de Comercio Interior. Dicha resolución amplía el plazo establecido en el apartado Cuarto de la Resolución Núm. 56/2024, también de la Ministra de Comercio Interior, para la actualización de las licencias comerciales otorgadas a las micro, pequeñas y medianas empresas privadas (MIPYMES) y a las Cooperativas no Agropecuarias (CNA) cuyo objeto social principal es la comercialización mayorista.

La prórroga se mantendrá vigente “hasta tanto culmine la evaluación económica y social de su desempeño en el ámbito territorial o nacional, alineado con las políticas del país”, lo que introduce un margen de incertidumbre legal al no fijar un plazo concreto, generando inseguridad jurídica para los emprendimientos cubanos.

Asimismo, la Resolución Núm. 18/2025 reestructura el apartado Séptimo de la Resolución Núm. 56, extendiendo el plazo para la liquidación de inventarios y mercancías en tránsito o en plaza, pertenecientes a MIPYMES y CNA con comercialización mayorista como actividad secundaria, bajo los mismos términos de la evaluación mencionada.

El apartado Segundo de la Resolución Núm. 56 es modificado únicamente para mejorar su redacción, sin introducir cambios sustantivos para el sector emprendedor. Los apartados Primero, Tercero, Quinto, Sexto y Octavo permanecen sin alteraciones.

Se mantiene la vigencia de las licencias comerciales para MIPYMES, CNA y Trabajadores por Cuenta Propia (TCP) dedicados al comercio minorista, permitiéndoles continuar con la venta de mercancías y prestación de servicios a personas naturales y jurídicas, estatales o no estatales.

La comercialización mayorista por parte de MIPYMES y CNA se realizará directamente a entidades estatales. El Registro Central Comercial procederá a cancelar de oficio las licencias mayoristas otorgadas a MIPYMES y CNA que tengan dicha actividad como secundaria, así como la inscripción de la comercialización mayorista para los TCP.

La venta mayorista de productos agropecuarios se regirá por la legislación vigente en la materia.

Finalmente, la Disposición Especial Tercera busca mitigar la inseguridad jurídica al establecer que, una vez concluido el proceso de evaluación, se otorgarán plazos específicos para la actualización o liquidación de inventarios según lo dispuesto en las normas analizadas.

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