Actualidad normativa: Resolución 15/2025 del MINCIN

En el contexto económico actual, se han establecido diversas medidas a fin de lograr el equilibrio financiero en el marco de la economía cubana, que además intentan contribuir al saneamiento financiero del comercio a través de la bancarización de las operaciones. Estas medidas se relacionan en la Resolución 15/2025 fechada el 21 de marzo de 2025  emitida por la Ministra de Comercio Interior, y publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 44 de fecha 8 de mayo de este propio año.

La precitada establece las medidas siguientes:

-Establecer el pago mediante canales electrónicos en el momento de las entregas, por las empresas minoristas o unidades empresariales de base, a las empresas comercializadoras mayoristas, por la compra de productos alimenticios y no alimenticios liberados, los cigarros, tabacos y fósforos.

En este aspecto, exceptúa a los productos que son comercializados de forma normada o controlada y las mercancías que se adquieren con destino a la venta a plazo; y se convenian los términos y condiciones de pago desde la contratación por las empresas minoristas o unidades empresariales de base con el suministrador.

-Mantener el pago anticipado mediante canales electrónicos para la compra de los productos alimenticios y no alimenticios liberados, los cigarros, tabacos y fósforos, siempre que no sea factible realizarlo al momento de las entregas. Siendo responsabilidad de las empresas mayoristas el asegurar la inmediatez una vez que reciban el pago correspondiente.

-Mantener la carta de crédito local, para el cobro por las empresas mayoristas comercializadoras de productos alimenticios y otros bienes de consumo a las empresas minoristas con unidades empresariales de base por la entrega de productos normados; y es clara la norma cuando precisa que  las entidades que no cumplan con los requerimientos de los bancos para la apertura de la carta de crédito local realizan el pago mediante canales electrónicos, por transferencia bancaria o tarjeta de débito o crédito previa conciliación de la deuda. De igual manera, los términos y condiciones de pago se establecen desde la contratación.

 -Establecer la carta de crédito local o el pago mediante canales electrónicos por transferencia bancaria o tarjeta de débito o crédito posterior a la entrega de las mercancías, para la venta de productos no alimenticios normados o controlados que realizan las empresas comercializadoras y de servicios de productos universales a las empresas minoristas o unidades empresariales de base.

-Establecer la carta de crédito local como instrumento de pago para la compra de los productos de la canasta familiar normada que se comercializan por las empresas cárnicas, lácteas y avícolas; donde no sea posible su aplicación el pago se realiza mediante canales electrónicos, previa conciliación de la deuda.

-Instituir el pago exclusivo mediante canales electrónicos por las empresas del comercio minorista y unidades empresariales de base, al momento de la entrega de las mercancías que no forman parte de la canasta familiar normada en los establecimientos por las empresas cárnicas, lácteas, avícolas, pesqueras, la industria alimentaria de pan y dulce y acopio; ante imprevistos pueden hacer uso de otros instrumentos de pago autorizados por el Banco Central de Cuba; se prioriza el uso de canales electrónicos de pago.

-Establecer el pago por canales electrónicos al momento de la entrega, para la totalidad de las compras que realizan las empresas minoristas y unidades empresariales de base con destino a los establecimientos de la gastronomía, el alojamiento interno y los servicios personales y técnicos comerciales y de uso doméstico.

-Establecer el pago exclusivo por canales electrónicos en el momento de la entrega en las tiendas MERCABAL[1] y UNITIENDAS, para las ventas que realicen con destino a los actores económicos estatales y no estatales autorizados;

Con relación al pago mediante canales electrónicos por las ventas que realizan las empresas mayoristas de alimentos con destino al consumo social, se prevé que será al momento de la entrega de la mercancía para las entidades del sistema empresarial, exceptuando, a los órganos de la defensa; posterior a la entrega de las mercancías para las entidades del sistema presupuestado, entregándose en este caso las nuevas entregas siempre que hayan liquidado el pago de las compras anteriores:

Se mantiene el pago mediante canales electrónicos por las empresas mayoristas de productos alimenticios y otros bienes de consumo a la empresa perteneciente al Grupo Empresarial de Tabaco de Cuba, en su forma abreviada TABACUBA, al momento del recibo de los productos;

Por otra parte, se instituye el pago exclusivo mediante canales electrónicos para las actividades como las ventas minoristas en las tiendas de materiales para la construcción;  servicio de arrendamiento de espacios y locales que realizan las empresas mayoristas y minoristas y unidades presupuestadas, a formas estatales, y no estatales de gestión; ventas minoristas de las empresas subordinadas a las organizaciones superiores de Dirección Empresarial atendidas por el Ministerio de Comercio Interior; ventas minoristas a plazo o venta a crédito; ventas minoristas de productos importados financiados a través del acceso al mercado cambiario; y servicio de alojamiento que prestan las entidades de subordinación local a personas jurídicas y naturales.

Se precisa además, que debe asegurarse la opción de pago electrónico para las ventas de productos o servicios que se realicen a los trabajadores, y permitir excepcionalmente a las personas afectadas por eventos meteorológicos, por el período que se determine, el uso de otros medios de pago autorizados por el Banco Central de Cuba, para la compra de materiales para la construcción.

Las disposiciones finales de la Resolución 15/2025, contemplan que constituye un requisito para el pago por canales electrónicos entre personas jurídicas y entre estas con las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia, el uso de los instrumentos de pago establecidos por el Banco Central de Cuba; estos se emplean por el personal autorizado y con los niveles de acceso aprobados lo cual asegura la contrapartida y responsabilidad material individual.

Se implementa el “Procedimiento para la implementación del pago electrónico en el Sistema del Comercio” constando el mismo en anexo a la resolución, realizándose las operaciones de acuerdo con el procedimiento.

Los directores de las entidades del Sistema del Comercio Interior garantizan la personalización de los instrumentos de pago electrónicos y su cancelación inmediata cuando el personal autorizado cause baja de la entidad.

Los directores de las empresas que gestionan locales y espacios en arrendamiento a actores económicos estatales y no estatales aseguran que en estos se brinde la facilidad para el pago electrónico a los consumidores, requisito que se establece desde la contratación.

Se faculta a los directores de las empresas mayoristas de productos alimenticios y otros bienes de consumo y comercializadoras y de servicios de productos universales, para paralizar las entregas de los productos controlados o liberados a las empresas minoristas o unidades empresariales de base que incumplan lo establecido en la presente.

Los jefes máximos de las organizaciones superiores de dirección empresarial atendidas por quien resuelve, empresas, unidades empresariales de base y unidades presupuestadas del sistema quedan encargados de realizar la revisión de los contratos suscritos y modificar los aspectos que así lo requieran de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución, en el término de treinta días posteriores a su puesta en vigor. De igual manera quedan encargados al igual que los grupos empresariales de Comercio, empresas minoristas de Comercio, empresas subordinadas a las organizaciones superiores de dirección empresarial y las unidades presupuestas subordinadas y adscritas al Ministerio de Comercio Interior, con establecer el sistema de control interno para el proceso establecido y ejercer el autocontrol de su cumplimiento.


[1] MERCABAL se consideró en el 2020, el primer mercado mayorista para las formas no estatales de gestión. Ofrece a los trabajadores por cuenta propia titulares de bares, cafeterías, restaurantes y panaderías-dulcerías, la posibilidad de tener acceso a las ofertas de productos y servicios, exclusivamente para el desarrollo de sus actividades.

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