Ley 161/2026: un avance tributario que choca contra la realidad cambiaria

Por: Daylin Bonne Sánchez Directora Económica

La Ley 161/2026: un paso en la dirección correcta, pero no suficiente para transformar los mercados de barrio. Las políticas públicas más efectivas son aquellas que logran modificar los incentivos económicos sin perder de vista la realidad en la que operan las empresas.

Desde esa perspectiva, considero que la Ley 161/2026 representa una evolución positiva en el tratamiento a los actores económicos no estatales. Introduce herramientas que estimulan la inversión, reduce barreras de entrada y reconoce que el sector privado puede desempeñar un papel estratégico en la recuperación de los mercados de barrio. Sin embargo, también evidencia una realidad que trasciende el ámbito tributario: el éxito de una empresa no depende únicamente de pagar menos impuestos, sino de contar con condiciones económicas que le permitan operar de forma eficiente y sostenible. La norma incorpora incentivos que merecen ser reconocidos.

Las bonificaciones fiscales para quienes comercialicen en los mercados de barrio disminuyen la carga tributaria durante los primeros años de actividad, favoreciendo la recuperación de la inversión.

Igualmente acertada resulta la decisión de extender esos beneficios a los actores económicos que abastezcan dichos mercados.

No es una medida menor.

Un mercado de barrio no se sostiene por la existencia de un punto de venta, sino por la fortaleza de toda su cadena de suministro. Incentivar simultáneamente al comerciante minorista y al proveedor mayorista demuestra una visión más integral del funcionamiento del mercado.

También considero acertadas la exoneración temporal del pago del arrendamiento y las facilidades concedidas para ejecutar inversiones y arreglos constructivos en los inmuebles.

Reducir los costos fijos durante la etapa inicial permite que las empresas destinen mayores recursos al capital de trabajo, al acondicionamiento del local, al equipamiento y al abastecimiento.

Son incentivos que, sin dudas, mejoran el clima para emprender.

No obstante, existe un factor que, desde mi criterio, continuará condicionando la competitividad de estos negocios y que la Ley, por su naturaleza, no alcanza a resolver.

El acceso a las divisas.

Hoy, uno de los mayores desafíos para los actores económicos no estatales no es únicamente la carga fiscal, sino el elevado costo de adquirir moneda libremente convertible para importar o comprar mercancías.

En ausencia de un mercado cambiario formal con suficiente profundidad y liquidez, muchas empresas se ven obligadas a obtener divisas mediante mecanismos significativamente más costosos.

Esa diferencia cambiaria termina incorporándose al costo de adquisición de los productos y, posteriormente, al precio final que paga el consumidor.

En otras palabras, una empresa puede beneficiarse de bonificaciones tributarias y de exenciones de arrendamiento, pero si el costo de acceder a las divisas continúa siendo elevado e incierto, buena parte de esos incentivos económicos termina absorbida por el incremento del costo de reposición de las mercancías.

Desde la teoría económica, esto significa que la reducción de los costos fiscales puede verse neutralizada por el aumento de los costos financieros y cambiarios.

Por tanto, la competitividad del negocio seguirá dependiendo, en gran medida, de variables que trascienden el alcance de la propia Ley.

Otro aspecto que merece reflexión es el aporte de un porcentaje de las utilidades a la entidad estatal propietaria del inmueble.

El principio resulta comprensible: el Estado conserva la propiedad del activo y participa en los beneficios derivados de su explotación económica.

Sin embargo, sería conveniente que su aplicación considere la realidad financiera de cada proyecto empresarial.

No todas las utilidades representan excedentes disponibles.

En muchas ocasiones constituyen recursos indispensables para ampliar capacidades, modernizar instalaciones, incrementar inventarios o fortalecer el capital de trabajo.

Una política que incentive la reinversión de utilidades puede generar, en el mediano plazo, empresas más sólidas, mayor oferta comercial y, en consecuencia, una mayor recaudación para el propio Estado.

Por ello, el verdadero éxito de esta disposición dependerá de que logre mantener un equilibrio entre el interés público y la capacidad de crecimiento de las empresas.

En mi opinión, la Ley 161/2026 constituye una señal positiva para el ecosistema empresarial cubano.

Reconoce el papel de los actores económicos no estatales, promueve los encadenamientos productivos e introduce incentivos que, correctamente implementados, pueden dinamizar el comercio de proximidad.

Pero también deja una enseñanza importante.

Las políticas tributarias, por sí solas, no generan competitividad.

La competitividad surge cuando los incentivos fiscales se complementan con estabilidad macroeconómica, acceso eficiente a financiamiento, seguridad jurídica, cadenas de suministro funcionales y, especialmente, mecanismos transparentes y sostenibles para acceder a las divisas que necesita la actividad empresarial.

Solo cuando esos elementos converjan será posible que los mercados de barrio evolucionen desde un modelo de supervivencia hacia uno de crecimiento, eficiencia y verdadero impacto económico y social.

Scroll al inicio