






El fortalecimiento de la cultura jurídica y empresarial de los actores económicos constituye un paso decisivo en el panorama actual. Con el propósito de dotar a las empresas de herramientas cognitivas y normativas esenciales, se desarrolló el taller práctico “Herramientas prácticas para empresarios mercantiles”. En este espacio formativo, se profundizó en los aspectos jurídicos y documentales asociados a la Declaración de Beneficiarios Finales, abordando los requisitos para su presentación, los trámites notariales y el rol estratégico de los estatutos sociales en la identificación de quienes ejercen el control efectivo de las organizaciones.
Este esfuerzo de capacitación cobra especial urgencia en el marco de las actualizaciones legislativas de abril de 2026, las cuales han establecido una normativa esencial para fortalecer la transparencia empresarial y combatir el lavado de activos en el escenario económico cubano. Bajo estas nuevas reglas, se exige de manera obligatoria que todas las sociedades mercantiles identifiquen y declaren formalmente a su beneficiario final. Legalmente, este concepto define a aquella persona natural que ejerce el control efectivo de la entidad, posee un poder decisorio mayoritario o es titular de, al menos, un 15 % de las participaciones o acciones de la empresa.
Para dar cumplimiento a esta disposición, el procedimiento estipula una comparecencia ante notario público por parte del administrador único o de un socio facultado de la sociedad. Existe una particularidad importante para las pequeñas y medianas empresas (Mipymes) que cuenten con un consejo de administración, las cuales deben presentar un acuerdo previo adoptado en junta de socios antes de acudir a la notaría. Con el fin de agilizar y organizar rigurosamente el proceso, en la provincia de Santiago de Cuba se ha dispuesto que este trámite específico sea atendido directamente por el notario principal de cada unidad jurídica.
La formalización notarial de la declaración requiere la presentación estricta de una serie de documentos acreditativos. Los empresarios deben aportar la escritura pública de constitución de la mipyme o sociedad mercantil, junto con la certificación vigente de inscripción en el Registro Mercantil. Asimismo, se deben adjuntar los estados financieros del cierre del ejercicio 2025, debidamente certificados por el órgano de fiscalización de la empresa, dos modelos oficiales en original y copia extraídos de la Gaceta Oficial, y el pago de tasas que asciende a 50 pesos por el servicio notarial y 10 pesos en sellos de impuesto sobre documentos.

Un requisito crítico dentro de este expediente es la certificación actualizada de no adeudo con la ONAT. Debido a que la obtención de este documento puede presentar demoras, las autoridades recomiendan iniciar el trámite notarial con antelación para asegurar el cumplimiento del plazo legal. El término establecido para emitir la escritura notarial de declaración es de 90 días tras la publicación de la ley, fijando como fecha límite definitiva el 1 de julio de 2026. Tras la obtención del acta notarial, el documento debe presentarse sin dilación ante el Registro Mercantil para que sea emitido el certificado correspondiente.
El respeto a este cronograma es imperativo debido a las graves consecuencias comerciales y legales que acarrea su inobservancia. En primer lugar, el Registro Mercantil no certificará ninguna escritura que cuente con una fecha posterior al 1 de julio de 2026. En segundo lugar, la falta de este certificado impedirá a la empresa acreditar su legalidad ante organismos rectores esenciales como las instituciones bancarias o la propia ONAT; bajo esta condición, cualquier intento de continuar con la actividad comercial se considerará ilegal en materia mercantil, lo que podría paralizar por completo las operaciones de la entidad. Adicionalmente, las escrituras de declaración deben conservarse obligatoriamente por un periodo de 5 años, tiempo durante el cual las firmas pueden ser objeto de rigurosas auditorías fiscales y legales.
Ante este riguroso escenario, desde el PDL ZUTURO se insta de manera urgente a todos los administradores, socios y directivos de los nuevos actores económicos a gestionar este trámite con la debida antelación. Anticiparse al vencimiento legal es la única vía para garantizar la vitalidad operativa, la seguridad jurídica y el estatus legal de sus proyectos frente a las nuevas exigencias de transparencia del sistema comercial cubano.
