El marco legal que regula el trabajo por cuenta propia en Cuba fue actualizado en julio de 2024 con la entrada en vigor del Decreto-Ley 90, una norma que redefine esta forma de gestión y establece con mayor claridad sus límites, derechos y obligaciones. El texto legal reconoce el trabajo por cuenta propia como una actividad habitual, personal y lucrativa, ejercida por personas naturales, y refuerza la necesidad de mayor formalidad en su desempeño.


De acuerdo con la norma, pueden ejercer esta actividad los ciudadanos cubanos con residencia efectiva en el país, así como los extranjeros con residencia permanente, siempre que cumplan lo dispuesto en la Constitución de la República, el Código de Trabajo y las disposiciones complementarias vigentes. El Decreto-Ley introduce precisiones relevantes en torno a la organización interna del proyecto de trabajo y las relaciones laborales que de él se derivan.
Uno de los aspectos más significativos es el reconocimiento de la colaboración puntual del cónyuge o de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta ayuda se concibe de forma estrictamente ocasional, sin carácter habitual, frecuente ni continuo, con el objetivo de evitar distorsiones en la relación laboral y preservar el carácter personal de la actividad.


La norma también refuerza la obligación de formalizar las relaciones laborales cuando el trabajador por cuenta propia contrata personal. Esto implica la suscripción de contratos de trabajo por escrito, con copia para el trabajador, la garantía de los derechos laborales y de seguridad social establecidos por ley, así como la bancarización de los pagos salariales mediante la domiciliación de las nóminas. Con ello, se busca mayor transparencia y protección tanto para el empleador como para los trabajadores contratados.
De manera complementaria, el Decreto-Ley 91/2024, referido al régimen de contravenciones aplicables al trabajo por cuenta propia, las MIPYMES y las cooperativas no agropecuarias, establece que el TCP responde personalmente por los incumplimientos derivados de su actividad. Esta disposición incrementa la exposición legal del emprendedor individual y subraya la importancia de cumplir estrictamente con las normas fiscales, laborales y administrativas.


A su vez, el Decreto-Ley 92/2024 instituye un régimen especial de seguridad social de carácter obligatorio para los trabajadores por cuenta propia, los socios de cooperativas no agropecuarias, las MIPYMES privadas y los titulares de proyectos de desarrollo local. Este régimen ofrece cobertura ante enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y fallecimiento, y condiciona el acceso a sus beneficios a la afiliación y a la contribución individual, lo que supone un costo recurrente y un mayor nivel de formalización administrativa para el trabajador independiente.
En conjunto, estas normas evidencian un cambio de enfoque en la regulación del trabajo por cuenta propia: se amplían las garantías y derechos, pero también se elevan las exigencias. Para los emprendedores individuales, el nuevo escenario implica asumir una gestión más organizada, responsable y transparente, en correspondencia con el papel que este sector desempeña hoy en la economía nacional.
