Cuba impulsa las Energías Renovables con nuevos incentivos aduaneros y tributarios

El Ministerio de Finanzas y Precios de Cuba ha promulgado la Resolución 169/2025, publicada el 27 de junio de 2025 en la Gaceta Oficial, con el objetivo de fortalecer la política energética nacional hacia el aprovechamiento de fuentes renovables. Esta disposición actualiza el marco normativo cubano, otorgando incentivos fiscales y aduaneros a personas naturales y jurídicas vinculadas a la importación y producción de tecnologías limpias, mediante un enfoque más riguroso y especializado, que sustituye resoluciones anteriores.

A partir de esta resolución, quedan exentas del pago del Impuesto Aduanero todas las personas —naturales y jurídicas— que importen sistemas solares fotovoltaicos y sus partes fundamentales, así como otros equipos asociados a energías renovables, tales como calentadores solares, bombas fotovoltaicas, pequeños aerogeneradores, biodigestores de geomembrana, motobombas a biogás, alumbrado solar, sistemas de aire acondicionado solar y cargadores para vehículos eléctricos que funcionen a partir de estas fuentes. Del mismo modo, se incluyen equipos destinados al procesamiento de biomasa para la generación de energía, junto con sus componentes esenciales. Estas exenciones se aplican de manera retroactiva a partir del 1 de mayo de 2025 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2027, según los códigos arancelarios detallados en los Anexos de la Resolución.

En el caso de las personas naturales, la normativa permite que los productos importados no se sumen al valor de importación sin carácter comercial, siempre que se presenten por separado ante la Aduana.

La resolución extiende la exención arancelaria a personas jurídicas que importen materias primas, partes y componentes para proyectos inversionistas destinados a la fabricación o instalación de tecnologías basadas en fuentes renovables. Además, tanto el sector estatal como las formas de gestión no estatal involucradas en proyectos de generación eléctrica con energías renovables podrán importar maquinaria y equipos esenciales para su desarrollo sin pagar impuestos aduaneros, siempre que los bienes estén contemplados en los listados oficiales o, en casos particulares, mediante autorización puntual del Ministerio.

El texto también estipula un tratamiento tributario preferencial: los proyectos de generación eléctrica con fuentes renovables estarán exentos del pago del Impuesto sobre Utilidades durante el periodo de recuperación de la inversión, por un plazo de hasta ocho años. Para acceder a este beneficio, los contribuyentes deberán acreditar la fecha de inicio de la inversión y el periodo de recuperación ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria, presentando el estudio de factibilidad y el dictamen energético correspondiente.

La Resolución 169/2025 posibilita, previa solicitud y justificación económica, que las personas jurídicas que importen componentes para la elevación de la eficiencia energética reciban bonificaciones o exenciones en el pago de derechos aduaneros.

El Ministerio mantiene, además, la comercialización de tecnologías y sistemas de energías renovables a precios no recaudatorios —basados en los costos, tributos y una utilidad máxima del 25%— en todo el sistema de comercio, salvo para vehículos eléctricos cuya formación de precios será determinada por normativas específicas.

Este nuevo instrumento legal deroga las resoluciones 319 y 322 de 2021 y modifica parcialmente la Resolución 238 de 2023, actualizando el sistema de incentivos para alinearlo con los retos contemporáneos que enfrenta el país en materia de transición energética. La Aduana General de la República queda facultada para implementar las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de estas disposiciones.

En suma, la Resolución 169/2025 constituye un paso relevante hacia el fomento de las energías limpias, contribuyendo a diversificar la matriz energética nacional y a cumplir los compromisos medioambientales y de desarrollo sostenible del país,

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