Contratación y formas de gestión no estatal en el comercio exterior de mercancías: consideraciones generales I

Por: MSc. Remberto Antonio Sánchez Martínez

El marco legal del comercio exterior de mercancías en nuestro país está compuesto por un conjunto de resoluciones de diversos organismos de la Administración Central del Estado: MINCEX, MFP, BCC, MITRANS, AGR, etc. En sentido general, esas disposiciones jurídicas contienen normas destinadas a regular la actuación de las entidades que realizan las actividades de importación y exportación de mercancías. Sin embargo, su conocimiento y el saber aprovechar las posibilidades que se derivan de sus regulaciones, permiten a las formas de gestión no estatal afrontar de manera más efectiva y eficiente las operaciones contratadas mediante dichas entidades.

A modo de sistematización, los principales instrumentos jurídicos que guardan relación con esta temática son:

  • Resolución 315/2020 MINCEX “Reglamento que rige las relaciones comerciales en las operaciones en moneda libremente convertible entre las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas de gestión no estatal” (GOC-2020-548-O59);
  • Resolución 220/2022 MINCEX “Metodología general para realizar las operaciones de comercio exterior de mercancías” (GOC-2022- 658-O63);
  • Resolución 245/2022 MINCEX “Lineamientos sobre aspectos comerciales y de control interno relacionados con los contratos de consignación, de comisión para la venta de mercancías en consignación y de comisión para la venta de mercancías en régimen de depósito de aduana” (GOC-2022-698-O67);
  • Resolución 30/2018 MINCEX “Procedimiento para el control del cumplimiento de las regulaciones técnicas en los productos de importación y exportación y las indicaciones para la elaboración del procedimiento de inspección de mercancías” (GOC-2018-155-EX23);
  • Resolución 17/2017 MINCEX: Relativa a la importación de maquinarias, equipos tecnológicos y de transporte, sistemas e instalaciones o el conjunto de estos (GOC-2017-154-EX8);
  • Resolución 774/2003 MINCEX “Metodología para el cálculo del ciclo de ejecución de la operación comercial, indicador de eficiencia de la actividad de importación de las empresas que aplican el perfeccionamiento empresarial” (GOC-2004-209-O11)[1];
  • Resolución 19/2002 AGR “Normas para el Despacho Aduanero de las Mercancías” (GOC-2002-1189-O59)[2];
  • Resolución 313/2020 MFP “Establece las Tasas Máximas de Margen Comercial” (GOC-2020-816-EX70)[3]; y
  • Resolución No. 233/2021 del Banco Central de Cuba “Normas para las operaciones financieras con el exterior[4].

Al análisis de estos, y su incidencia en la contratación de las formas de gestión no estatal en el ámbito del comercio exterior de mercancías, se dedicarán una serie de trabajos que permitan ganar en cultura jurídica sobre estas medulares cuestiones para la gestión empresarial en el contexto cubano actual.

En ese sentido, conviene recordar que en los artículos 1.2, 13 y 18 de la Resolución 315/2020 MINCEX se dispone la obligatoriedad de que las relaciones mercantiles entre la entidad facultada para realizar operaciones de comercio exterior y las formas de gestión no estatal se establezcan a través de la celebración de contratos. Ahora bien, teniendo en cuenta que, a partir de la facultad de dichas entidades de establecer procedimientos internos para regular estas relaciones comerciales (artículos 6, 16.2 y 20 de la propia Resolución), en la práctica contractual se adoptan una serie de prácticas, sobre las que continuaremos abordando, a modo de recomendaciones, en este y sucesivos escritos.

¿Resulta aconsejable celebrar contratos verbales entre las entidades de comercio exterior y las formas de gestión no estatal?

No es una restricción del marco legal aplicable a la contratación económica que el acuerdo se exprese de manera verbal (Artículo 6 del Decreto-Ley 304/2012 “De la contratación económica[5]), sin bien la regla es que debe formularse de forma escrita sin sujeción a otro requerimiento respecto al formato (manuscrito, impreso o soporte electrónico). Sin embargo, hay un elemento que, sin constituir límite a esta facultad de las partes, sirve a estas para demarcar su aplicación: la naturaleza y complejidad de la relación económica que se pretenda regular por el contrato.

En palabras del Tribunal Supremo Popular, en Sentencia No. 68 de 31 de mayo de 2018: “Según el Decreto Ley No. 304 de 2012, normativa contractual económica, el contrato puede ser verbal o escrito. Aunque establece la primera posibilidad, acota que, como regla general, deben ser escritos, lo que dependerá de la naturaleza y complejidad de las relaciones económicas que pretenda regular, sobre todo cuando sea necesario realizar especificaciones que requieran la expresión documentada para poder establecer límites y responsabilidades, y, en este caso, regular lo referido a las causas y la tramitación de la terminación del negocio jurídico.”

Puede darse el caso -y se da- que la entidad facultada para intermediar las operaciones de comercio exterior de mercancías con las formas de gestión no estatal, conforme a lo establecido en sus procedimientos internos, apele a la expresión verbal del contrato. Lo anterior es totalmente desaconsejable.

La actividad económica relacionada con la importación o exportación de mercancías implica, sin lugar a dudas, una operación compleja que en su normatividad contractual requiere dejar consignados elementos propios de un negocio de intermediación o gestión negocial que conlleva la traslación del dominio de bienes ubicados fuera de las fronteras cubanas. Regular la logística de su movimiento hacia el destinatario requiere establecer “límites y responsabilidades” que no deben dejarse a una expresión verbal.

Respecto a la “posición privilegiada” de las entidades de comercio exterior en el procese de contratación, no debe olvidarse que por los principios de buena fe y de igualdad entre partes, consagrados en los artículos 3.1 y 4, respectivamente, del referido Decreto-Ley, las mismas deben prestarse la debida cooperación y ninguna puede imponer su voluntad a la otra en la concertación del contrato. En ningún caso, el hecho de que una de las futuras partes solicite la expresión escrita puede entenderse como una imposición infundada; sin embargo, en sentido contrario, sí.


[1] Modificada por la Resolución 480/2005 MINCEX (GOC-2006-235-O11); específicamente, el inciso c) de su anexo.

[2] Modificada por la Resolución 88 de 2023 de Aduana General de la República (GOC-2023-417-O42), que simplifica los trámites para la formalización, a la entrada y a la salida, de las mercancías procedentes del régimen de depósito de aduanas.

[3] Su Anexo I “Tasas máximas de margen comercial para un primer periodo” fue modificado por la Resolución 417/2020 MFP (GOC-2020-954-EX83) en lo relativo a las tasas máximas de margen comercial a aplicar por las empresas comercializadoras en los niveles de circulación y grupo de productos.

[4] Disposición jurídica de 10 de septiembre, no publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

[5] Publicado en Gaceta Oficial Ordinaria No. 62 de 27 de diciembre del 2012.