La actualidad jurídica cubana, actualmente se dinamiza entre la opinión de trabajadores y empleadores, a raíz del Anteproyecto del Código de Trabajo, como una propuesta normativa que intenta acercar el ordenamiento jurídico al entorno en que laboralmente se desenvuelve la sociedad actual.
Desde el pasado 8 de septiembre se ha iniciado el intercambio dirigido por las organizaciones sindicales y ya se tienen preparadas las condiciones para que todas las formas de gestión no estatal reciban el contenido de esta propuesta, independientemente de que ya sean hecho eco todos los medios de difusión y las redes sociales. Este proceso de debate es resultado del cumplimiento del cronograma legislativo y de la necesaria actualización del entramado normativo en sede de derecho laboral que integra parte del ordenamiento jurídico cubano, a partir de la proclamación de la Constitución de la República, en 2019.
Al remitirnos al texto del anteproyecto en su Capítulo II “Ámbito de aplicación”, artículo 3, se precisa que se aplicará a las relaciones de trabajo individuales que se establezcan entre empleadores radicados en el territorio nacional y las personas trabajadoras cubanas, para el cumplimiento de los derechos y deberes recíprocos de las partes, con independencia del sector donde laboran. En su apartado 2, precisa además, que es aplicable a los extranjeros bajo la clasificación migratoria de residente permanente, residente provisional, residente temporal, residente de inmobiliaria y residente humanitario, según lo previsto en la legislación migratoria. De igual manera, regula las relaciones de trabajo individuales en Cuba, de las personas que previa autorización laboran fuera del territorio nacional, salvo que en la legislación especial o convenios bilaterales se establezca otro régimen para ellos.
Por otra parte, el artículo 4, define a los efectos de esta norma, las formas de gestión no estatal, considerando a las micro, pequeñas y medianas empresas, las cooperativas, los titulares de proyectos de trabajo por
cuenta propia, de desarrollo local, persona natural reconocidos legalmente, así como las formas asociativas y cualquier otra forma de gestión no estatal que se apruebe, todos en su condición de empleador, establecen relaciones laborales con las personas trabajadoras que requieren para desarrollar su actividad, lo cual se rige por lo previsto en este Código y sus disposiciones normativas complementarias y específicas.
En relación al empleo se mantiene la contratación directa en las entidades y se incluyen otros mecanismos para que las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social, ubiquen de forma priorizada a las mujeres, los jóvenes, las personas en situación de discapacidad y egresados de la educación especial, licenciados del Servicio Militar, personas en situación de vulnerabilidad y las personas que cumplen sanción penal en libertad, en correspondencia con las necesidades de los empleadores de cualquier sector. Se prevé que, si la persona no tiene formación para el empleo, se favorece la incorporación a cursos de capacitación y habilitación mediante este servicio.
Los empleadores realizan los ajustes razonables a los puestos de trabajo, según las posibilidades disponibles, para garantizar el acceso, movilidad y desarrollo de las personas en situación de discapacidad, para que puedan ejercer el trabajo en igualdad de condiciones y desempeñar los cargos en los que están preparados.
A partir de la implementación del Sistema Nacional para el cuidado integral de la vida aprobado recientemente mediante el Decreto 109 y las disposiciones complementarias dictadas sobre el servicio de cuidados para familias de hijos en situación de discapacidad severa, el servicio de asistente social a domicilio para las personas que se encuentran en estado de dependencia para realizar las actividades de la vida personal, social y del hogar, y no cuentan con familiares en condiciones de brindar apoyos, se reconoce la condición de trabajador de la persona que dispensa el cuidado en ambos servicios, lo que constituye su empleo y por consiguiente, la persona cuidadora tiene todos los derechos y deberes inherentes a su condición de persona trabajadora.
Se regula la atención y cuidado a los familiares, manteniendo la posibilidad de acogerse a una licencia no retribuida cuya facultad discrecional es del empleador, a solicitud de aquellos trabajadores que requieren ausentarse al trabajo debido a que tienen familiares que lo requieren. Como elemento novedoso se dispone el derecho para aquellos trabajadores cuyos familiares bajo su cuidado se encuentran en situación de dependencia, previa presentación de la evaluación de salud acompañada del documento que certifica que el familiar requiere ayuda para la realización de los actos esenciales de la vida diaria y la imposibilidad de su atención en una institución del Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida.
Además, se incorporan precisiones para conciliar las actividades laborales con la vida personal y las responsabilidades del cuidado, al regular como un derecho la posibilidad de utilizar el trabajo a distancia o el teletrabajo, siempre que sea posible, cuando concurren circunstancias personales o la persona trabajadora tiene familiares en situación de dependencia bajo su cuidado.
El procedimiento previsto en materia laboral se dirige a que la persona trabajadora con interés de viajar al exterior por asuntos particulares, que utiliza para ello el período de sus vacaciones acumuladas, mantenga la concesión de hasta dos meses consecutivos en el período de un año natural de una licencia no retribuida para viajar al exterior por asuntos particulares, a continuación del período de vacaciones concedido, lo que debe incluir las fechas de salida y regreso. Novedoso es que en materia se incluye la facultad discrecional del jefe de la entidad para conceder una prórroga excepcional de la licencia no retribuida otorgada, que no puede exceder del año natural, a las personas trabajadoras que no pueden retornar al país por una situación imprevista y previa evaluación de las causas que se presenten con posterioridad al viaje.
El Código contempla además, el acceso de los trabajadores a la vía judicial una vez agotadas las instancias administrativas, reconoce el trabajo autónomo, considerándose persona trabajadora autónoma aquella que no se subordina a ningún empleador y no tiene trabajadores contratados; eleva la capacidad jurídica para establecer relaciones laborales de 17 a 18 años, prohíbe el uso de contratos por tiempo determinado en actividades permanentes, la prohibición del trabajo forzoso, la prohibición del empleo infantil, ningún empleador podrá condicionar la contratación, permanencia o promoción de una mujer por su estado de embarazo, ni terminar la relación laboral por ese motivo, se elimina la figura de “trabajador disponible” y la reubicación temporal, el deber de los empleadores —excepto los del sector presupuestado— de contratar un seguro para proteger los ingresos de sus trabajadores ante interrupciones, ceses, disoluciones o cancelaciones de MIPYMES, así como suspensiones temporales de la actividad, el derecho a la desconexión digital fuera de la jornada de trabajo y el ejercicio de la reversibilidad, la responsabilidad de la administración de garantizar condiciones seguras en el lugar donde se realiza el trabajo a distancia, mientras que el trabajador pacta el horario con su empleador y tiene derecho a desconectarse fuera de ese tiempo, la posibilidad de realizar teletrabajo desde el exterior, siempre que el empleador lo considere pertinente y las condiciones del cargo lo permitan, se refrenda la capacitación como un derecho, los conflictos laborales entre mipymes y personas trabajadoras contratadas se resolverán por la vía judicial, mientras que en el sector estatal se mantiene el sistema de órganos de justicia laboral.